Son funciones del Centro de Tecnologías de la Imagen las que determinen para los Centros de I+D los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y, específicamente, coordinar las actividades de investigación de los Grupos de Investigación e Investigadores individuales que en él se integran. En concreto:
- Promover y realizar trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la LOU, que se desarrolla en los artículos 145 al 158 de estos Estatutos y en las normas básicas establecidas al amparo del artículo 68.1 de la LOU.
- Estimular e impulsar la actualización científica y metodológica de sus investigadores.
- Aprobar y gestionar los recursos financieros propios, con las limitaciones legales que se establezcan.
- Elaborar y modificar su propio reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la ULPGC, previa aprobación por Consejo del Centro.
- Elaborar, aprobar y hacer pública la memoria anual de sus actividades, y mantener un registro actualizado de las actividades de producción científica, técnica y artística que se efectúen en el ámbito del Centro de I+D.
- Mantener actualizado el inventario de sus bienes de equipo, aparatos e instalaciones. La actualización del inventario deberá ser incluida en la memoria anual.
- Promover el desarrollo de enseñanzas de especialización y de actividades específicas de formación.
- Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente le atribuyen los Estatutos de la ULPGC.
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